22 noviembre, 2016

Ordenanza del Área

Dirección General Jurídica Universidad de la República
Res. Nº 10 de C.D.C. de 25/IX/2001 – Distr. 432/01 – D.O. 3/X/2001

ORDENANZA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS Y LAS UNIDADES ACADÉMICAS
CAPITULO I – ÁREAS ACADÉMICAS
Artículo 1º – Las Facultades, Institutos asimilados a Facultad y Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central, se integrarán en Áreas. El Consejo Directivo Central determinará el número de Áreas, así como la integración de las mismas. Asimismo podrá regular el funcionamiento de áreas en la Regional Norte mediante Ordenanza.

Modificado por Res. Nº 12 de C.D.C. de 30/IX/2008 – Distr. Nº 488/08 – D.O. 23/XII/2008. ARTÍCULO ORIGINAL: Artículo 1º- Las Facultades, Institutos asimilados a Facultad y Escuelas dependientes del Consejo Directivo
Central, se integrarán en Áreas. El Consejo Directivo Central determinará el número de Áreas, así como la integración de las mismas.
Artículo 2º– La integración de los servicios a las Áreas respectivas se realizará en dos niveles:
a) con integración plena (con voz y voto), o
b) con integración simple (con voz y sin voto).
Cada servicio deberá integrarse en forma plena a una sola Área, y podrá integrarse en forma simple, en hasta dos Áreas.
Las resoluciones del Consejo Directivo Central sobre integración de un Área requerirán un informe previo donde conste la opinión de los Servicios involucrados. Cuando las resoluciones del Consejo Directivo Central y del Consejo Ejecutivo Delegado, refieran a «Área», sin aclarar su forma de integración, se entenderá por ésta, el conjunto de aquellos Servicios que la integranen forma plena.

Artículo 3º – La coordinación del área estará a cargo de la Comisión Coordinadora de Área y de la Mesa del Área.

Artículo 4º – Comisión Coordinadora de Área.
Cada Área tendrá una Comisión denominada «Comisión Coordinadora de Área» (CCA), compuesta por los Decanos, Directores de Institutos asimilados a Facultad y Directores de Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central, integrados en forma plena o simple al Área referida y un representante por cada orden de cada Servicio para aquellos servicios integrados en forma plena. Los representantes de los órdenes deberán ser designados por el Consejo o Comisión Directiva correspondientes.

Artículo 5º – Cada Área tendrá una Mesa integrada por los Decanos, Directores de Institutos asimilados a Facultad y Directores de Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central con integración plena o
simple, más tres representantes de los órdenes a razón de un representante por cada orden universitario. Los representantes de los órdenes a la Mesa serán designados por la Comisión Coordinadora, de entre sus miembros y a propuesta del orden respectivo.

Artículo 6º – En el nivel de integración plena, los Decanos, Directores de Institutos asimilados a Facultad y Directores de Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central, podrán tener un alterno por representación, designado por el respectivo Consejo o Comisión Directiva e integrante del mismo y en el nivel de integración simple podrán tener un alterno por representación, designado por el respectivo Consejo o Comisión Directiva.
Artículo 7º – Se reunirán ordinariamente:
La Comisión Coordinadora del Área, cuatro veces por año y podrá ser convocada extraordinariamente a solicitud de cualquier miembro de la Mesa;  La Mesa del Área, una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 8º– La Coordinación de cada Área tendrá los siguientes cometidos:
Formular políticas a desarrollar por el Área, proponiendo orientaciones y distribución de responsabilidades a los organismos que la integran; Atender en forma prioritaria la coordinación de las actividades de grado y posgrado; Proponer o designar a los delegados que representen al Área en las diferentes Comisiones Sectoriales o en otras instancias en que el Área participe.

CAPITULO II – UNIDADES ACADÉMICAS

Artículo 9º- Los Institutos, Departamentos y Cátedras se vincularán entre sí, a los efectos establecidos en
el artículo 11.

Artículo 10 – El relacionamiento de las unidades académicas se realizará a través de Redes de Unidades Vinculadas por Disciplinas (Redes Disciplinarias) y de Redes de Unidades Vinculadas por Temas Interdisciplinarios (Redes Temáticas), en la que los integrantes actuarán en paridad de condiciones.
Artículo 11 – Las Redes y su integración serán reconocidas por el Consejo Directivo Central a propuesta de los respectivos Consejos de Facultad e Institutos asimilados a Facultad y por las Comisiones Directivas de
las Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central o de los Servicios a los que pertenecen las Unidades.

Artículo 12 – Las Redes funcionarán en base a la siguiente estructura:
– Un Equipo Coordinador, compuesto por un docente de cada unidad académica;
– Un Coordinador, electo anualmente por el Equipo Coordinador de entre sus integrantes.

Artículo 13 – Serán cometidos de las Redes:
Coordinar la enseñanza de grado y de posgrado, la investigación, la educación permanente de egresados y las actividades de extensión en las que intervenga la disciplina;
Asesorar a los órganos de dirección de los Servicios a los que pertenecen las unidades integrantes de la Red, sobre las equivalencias a establecer entre los cursos de grado y posgrado de la o las disciplinas correspondientes a la red.

Artículo 14 – Se crea una Comisión de Orientación del proceso de formación de las AREAS y de las Redes que asesorará al Consejo Directivo Central sobre:
Integración de las Áreas y las Redes;
Propuesta y promoción de medidas tendientes a la profundización del proceso integrador tanto en el plano académico como de gestión;
Seguimiento del proceso de creación y funcionamiento de las Áreas y las Redes.
La Comisión de Orientación se integrará con un delegado por Orden y un representante del Rector.

Artículo 15 – Transitorio.
La Licenciatura en Ciencias de la Comunicación será considerada a los efectos de la presente Ordenanza como Escuela dependiente del Consejo Directivo Central. En tanto se integra la Comisión de Orientación creada por el artículo 121, las funciones de la misma se le encomiendan a la actual Comisión de Propuesta. A los noventa días siguientes a la vigencia de esta Ordenanza las autoridades de los Servicios informarán al Consejo Directivo Central sobre el proceso de incorporación de sus unidades dependientes a las Redes, con la finalidad de evaluar los resultados del sistema.
1 Disposición Transitoria.- Hasta tanto se constituyan las respectivas Comisiones Coordinadoras previstas por el artículo 4º, delegar en el Consejo Delegado Académico la designación de los representantes de los tres órdenes a la Mesa del Área establecida por el artículo 5º de la presente norma.

Agregada por Res. Nº 5 de C.D.C. de 3/IX/2013 – Dist. 635/13 – D.O. 9/IX/2013. Ordenanza sobre el funcionamiento de las Áreas y las Unidades Académicas  Res. Nº 10 de C.D.C. de 25/IX/2001 – Distr. 432/01 – D.O. 3/X/2001 

Representantes a la Comisión Coordinadora del Área